A-140/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 004 Civil del Circuito de Manizales, por causa de una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, contra la Super Salud, el Departamento de Caldas – Dirección Territorial de Salud de Caldas, la Clínica Ospedale Manizales S.A. y Salud Total S.A., por presuntos daños derivados de un evento adverso en la prestación del servicio de salud.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda se dirige de manera concomitante contra entidades de naturaleza pública y privada.
El eventual reproche jurídico central se dirige contra la conducta médica, que se predica del personal directamente vinculado con la atención médica prestada al paciente, sin que se describa una participación directa de las entidades públicas demandadas en la producción del daño alegado, por lo que no es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad “mínimamente seria” de que éstas puedan llegar a ser condenadas, y que las omisiones conculcadas puedan ser concausa eficiente del daño.
No se configuran los presupuestos para la aplicación del fuero de atracción.
El conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, conforme fue señalado en Auto 201/22, en aplicación de la cláusula general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP y de la atribución de competencia que hacen los artículos 17 numeral 1º, 18 numeral 1º y 20 numeral 1º del mismo código.